La pensión de vejez y la jubilación siguen siendo uno de los temas más relevantes dentro del derecho laboral y de la seguridad social en Colombia, pues representan la materialización del derecho a la seguridad social y a una vida digna en la etapa posterior al trabajo activo. Aunque suelen usarse como sinónimos, conviene precisar que el concepto de pensión de vejez se relaciona con el cumplimiento de la edad y las semanas mínimas de cotización, mientras que la jubilación, en su origen, se vinculaba directamente al tiempo de servicio prestado en entidades públicas o empresas privadas que tenían regímenes propios.
En la actualidad, la pensión de vejez está regulada principalmente por la Ley 100 de 1993 y las reformas que han venido ajustando el sistema. En el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, la regla general exige 1.300 semanas de cotización y una edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Por su parte, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por fondos privados, no se exige un número fijo de semanas, sino que el capital acumulado en la cuenta individual sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al salario mínimo legal vigente.

La figura de la jubilación, por otro lado, ha ido perdiendo protagonismo con el paso del tiempo, pues estaba prevista en regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993. No obstante, aún subsisten derechos adquiridos para aquellas personas que venían cotizando bajo esas reglas y que, al momento de la transición, cumplían con los requisitos para conservarlos. Este aspecto ha sido reiteradamente abordado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, quienes han protegido el principio de favorabilidad y la confianza legítima frente a los cambios legislativos.
Uno de los debates actuales gira en torno a la sostenibilidad del sistema pensional y a las reformas que el país requiere para garantizar que las generaciones futuras accedan efectivamente a una pensión. Entre los puntos de discusión se encuentran la posible reducción del número de semanas de cotización en el régimen público, la creación de un esquema de pilares que combine solidaridad y ahorro individual, y la necesidad de ampliar la cobertura a la población que hoy se mantiene en la informalidad laboral.

Desde el punto de vista práctico, también es relevante la jurisprudencia reciente que protege a quienes cumplen con los requisitos y enfrentan demoras en el reconocimiento de su pensión. La Corte Constitucional ha enfatizado que la pensión de vejez no es un simple beneficio económico, sino un derecho fundamental que garantiza la seguridad social y la dignidad humana.
En definitiva, la pensión de vejez y la jubilación representan más que un trámite administrativo: son una garantía constitucional que busca reconocer el esfuerzo de toda una vida laboral. Su actualidad está marcada por debates jurídicos, reformas en discusión y decisiones judiciales que continúan moldeando el acceso de los ciudadanos a una vejez con seguridad económica y protección social.