Iniciar la vida profesional en el campo del derecho implica enfrentarse a problemáticas sociales que requieren no solo conocimiento normativo, sino también sensibilidad y criterio jurídico. Entre ellas, el acoso laboral, el ciberacoso y el acoso sexual son conductas que afectan gravemente la dignidad humana y exigen respuestas jurídicas claras y efectivas.

El acoso laboral, también conocido como mobbing, se entiende como aquellas conductas reiteradas de hostigamiento, maltrato o humillación en el entorno de trabajo. Puede provenir de un superior, de compañeros o incluso de subordinados, y genera un ambiente hostil que impacta la salud física y psicológica del trabajador. En Colombia, la Ley 1010 de 2006 regula este fenómeno y establece medidas preventivas, correctivas y sancionatorias. Para un abogado que recién inicia, el reto principal está en identificar y sustentar la prueba, ya que muchas veces las víctimas no cuentan con evidencias suficientes. Correos, mensajes, testigos o informes médicos suelen ser la base para acreditar la existencia de la conducta y acompañar a la víctima en un proceso justo.

El ciberacoso, por su parte, surge como una de las formas de violencia propias de la era digital. Se manifiesta a través del uso de redes sociales, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería para intimidar, difamar o perseguir a una persona. Aunque en Colombia no existe una ley específica que tipifique el ciberacoso, estas conductas se encuentran cobijadas en figuras como la injuria, la calumnia, el hostigamiento y las amenazas, todas previstas en el Código Penal. Aquí el desafío para los abogados en formación radica en el manejo de la prueba digital. Conocer cómo recolectar pantallazos válidos, cómo certificar contenidos en línea y cómo conservar metadatos resulta esencial para que las evidencias no pierdan valor probatorio en un eventual proceso.

En cuanto al acoso sexual, este constituye una de las manifestaciones más graves de violencia, pues se expresa en conductas de naturaleza sexual no deseadas que generan intimidación, hostilidad o humillación. En el ámbito laboral, se encuentra regulado tanto por la Ley 1257 de 2008 como por la Ley 1010 de 2006, mientras que en materia penal está tipificado en el artículo 210A del Código Penal. Sus manifestaciones van desde comentarios reiterados con connotación sexual hasta solicitudes de favores sexuales a cambio de beneficios laborales o contacto físico no consentido. En este campo, más allá del dominio normativo, el rol del abogado requiere una perspectiva de género que le permita brindar acompañamiento sensible y generar confianza en las víctimas, quienes suelen enfrentar no solo el daño directo, sino también estigmas y desigualdades estructurales.

En definitiva, el acoso laboral, el ciberacoso y el acoso sexual son fenómenos que desafían a los abogados en formación a conjugar el conocimiento de la norma con la estrategia probatoria y la sensibilidad social. Comprender estas problemáticas desde el inicio de la carrera profesional no solo fortalece la práctica legal, sino que también contribuye a la construcción de entornos laborales y sociales más seguros, dignos y justos para todas las personas.