¿Que es?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.
¿Como funciona?
Para acceder al servicio de conciliación, siga estos pasos:
Solicitud del servicio: Inicie el proceso enviando una solicitud formal, detallando el conflicto y las partes involucradas.
Pago del servicio: Realice el pago correspondiente para programar la audiencia, cubriendo los honorarios del tercero especializado en la resolución de conflictos.
Audiencia de conciliación: En esta sesión, las partes se reúnen bajo la guía del conciliador para intercambiar ideas y explorar soluciones de manera constructiva, con el objetivo de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Registro del resultado de la audiencia: Al finalizar, el resultado de la conciliación se registra formalmente, dejando constancia de los acuerdos logrados o, en su defecto, el cierre del proceso sin acuerdo.
¿Qué se puede conciliar?
La conciliación es un método efectivo para resolver una amplia variedad de conflictos de manera rápida y sin acudir a un juicio. A través de este servicio, es posible conciliar:
- Conflictos familiares: como temas de custodia, alimentos, visitas o bienes patrimoniales, siempre que no afecten derechos fundamentales.
Insolvencia persona natural: Es un método alternativo de solución de conflictos para personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:
Negociación de deudas
Convalidación de acuerdos- Conflictos civiles: relacionados con contratos de arrendamiento, de compraventa, préstamos, incumplimiento de acuerdos, deudas y otros compromisos civiles.
- Diferencias comerciales: entre empresas o empresarios y consumidores, tales como temas de productos, servicios, pagos y cumplimiento de contratos.
- Conflictos comunitarios: que pueden incluir problemas de convivencia en propiedades horizontales, derechos de vecinos y otros temas de comunidad.
La conciliación ofrece una alternativa ágil y confidencial para resolver estas disputas con el apoyo de un tercero imparcial, logrando soluciones efectivas y satisfactorias para ambas partes.
¿Para qué sirve el arbitraje?
El arbitraje es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un laudo arbitral, en un proceso ágil, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de punta.
Acuerdos de apoyos y directivas anticipadas
Los servicios contemplados en la Ley 1996 de 2019 para suscribir acuerdos de apoyo y directivas anticipadas surgen para garantizar el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y, finalmente, el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia, con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y protagonista de su proyecto de vida.
¿Qué busca?
Que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a tomar decisiones y que sean respetadas en la celebración de actos jurídicos.
Misión
El Centro de Conciliación y/o Arbitraje de
“LAW COLLEGE COLOMBIA”, tendrá por misión: Crear estructuras y modelos para la solución de
controversias cuya nota distintiva sea la participación de las personas involucradas en el
conflicto, de modo que ellos tengan la percepción de que el conflicto les pertenece y que la solución
es la genuina expresión de su voluntad dirigida a la cooperación, en un ambiente propicio para
restaurar la confianza, siempre bajo el horizonte de que luego de la intervención del conciliador o
arbitro, la situación de las Partes no puede ser peor de cómo era cuando se procuró el intento, así
no haya sido fértil el trámite conciliatorio o arbitral.
Visión
El Centro de Conciliación y/o
Arbitraje de “LAW COLLEGE COLOMBIA”, tendrá por visión: Tomar un lugar en la comunidad y ganar
identificación como protagonista de la vida social para la contribución en el logro de la paz, la
convivencia, la Reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, incluido
el acceso a la justicia como un acto de genuina
participación democrática.
-- Principios orientadores --
Para cumplir con la misión y alcanzar la visión del Centro de Conciliación de y/o Arbitraje “LAW
COLLEGE COLOMBIA”, los conciliadores, los árbitros y los funcionarios guiarán su conducta de conformidad
con los principios orientadores de éste centro y deberán convertirlos en su marco de actuación:
- Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.
- Principio de Idoneidad. Aptitud para solucionar una controversia.
- Principio de Imparcialidad y Neutralidad. La falta de prevención a favor o en contra de las partes.
- Principio de Diligencia. Actuación con celeridad y cuidado en todos los asuntos que con ocasión de la actividad del Centro se le confíen.
- Principio de Probidad. Integridad y honradez en el obrar.
- Principio de Discreción. Reserva en sus actuaciones. Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados y asesores.
- Capacitación -
LAW COLLEGE COLOMBIA coloca a su disposición un catálogo de cursos, talleres, seminarios,
capacitaciones y actualizaciones sobre conciliación y/o arbitraje, de forma abierta o para el público en general, o
de forma cerrada, para abogados, empresas, gremios y asociaciones, en las siguientes áreas del derecho:
Reglamento centro de conciliación.
Tarifas
Cuantía
Menos de 200,18
Tarifa:
7,51 UVTS
Cuantía
Más de 325,30 e igual a 425,39
Tarifa:
12,75 UVTS
Cuantía
Más de 875,80 e igual a 1301,18
Tarifa:
20,85 UVTS
Cuantía
Entre 200, 18 e igual a 325, 30
Tarifa:
10,84 UVTS
Cuantía
Más de 425,39 e igual a 875,80
Tarifa:
17,52 UVTS
Cuantía
Más de 1301,18
Tarifa:
3,50% UVTS
Cuantía
Menos de 250,23
SMLDV:
8,34 UVT
Cuantía
Más de 4404, 00 e igual a 13237,03
2,25% de cuantía
Cuantía
Más de 22070,07 e igual a 44140, 13
1,75% de cuantía
Cuantía
Entre 250,23 e igual a 4404,00
3,25% de cuantia
Cuantía
Más de 13237,03 e igual a 22070,07
2% de cuantía
Cuantía
Mayor 44140,13
1,5% de cuantía