

Conflictos familiares: como temas de custodia, alimentos, visitas o bienes patrimoniales, siempre que no afecten derechos fundamentales.
Insolvencia persona natural: Es un método alternativo de solución de conflictos para personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:
Negociación de deudas
Convalidación de acuerdos
Conflictos civiles: relacionados con contratos de arrendamiento, de compraventa, préstamos, incumplimiento de acuerdos, deudas y otros compromisos civiles.
Diferencias comerciales: entre empresas o empresarios y consumidores, tales como temas de productos, servicios, pagos y cumplimiento de contratos.
Conflictos comunitarios: que pueden incluir problemas de convivencia en propiedades horizontales, derechos de vecinos y otros temas de comunidad.
La conciliación ofrece una alternativa ágil y confidencial para resolver estas disputas con el apoyo de un tercero imparcial, logrando soluciones efectivas y satisfactorias para ambas partes.
Resolver conflictos sin acudir a un proceso judicial tradicional
Permite solucionar controversias fuera de los juzgados.
Obtener una decisión definitiva y obligatoria
El laudo arbitral pone fin al conflicto y tiene validez legal.
Agilizar la solución de controversias
Suele ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria.
Garantizar imparcialidad y especialidad
El conflicto es resuelto por un tercero neutral con conocimientos en la materia.
Solucionar conflictos civiles y comerciales
Como incumplimientos de contratos, controversias empresariales, diferencias en prestación de servicios, entre otros.
Mantener confidencialidad
El proceso suele ser reservado, protegiendo la información de las partes.
Conflictos familiares: como temas de custodia, alimentos, visitas o bienes patrimoniales, siempre que no afecten derechos fundamentales.
Insolvencia persona natural: Es un método alternativo de solución de conflictos para personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:
Negociación de deudas
Convalidación de acuerdos
Conflictos civiles: relacionados con contratos de arrendamiento, de compraventa, préstamos, incumplimiento de acuerdos, deudas y otros compromisos civiles.
Diferencias comerciales: entre empresas o empresarios y consumidores, tales como temas de productos, servicios, pagos y cumplimiento de contratos.
Conflictos comunitarios: que pueden incluir problemas de convivencia en propiedades horizontales, derechos de vecinos y otros temas de comunidad.
La conciliación ofrece una alternativa ágil y confidencial para resolver estas disputas con el apoyo de un tercero imparcial, logrando soluciones efectivas y satisfactorias para ambas partes.
Resolver conflictos sin acudir a un proceso judicial tradicional
Permite solucionar controversias fuera de los juzgados.
Obtener una decisión definitiva y obligatoria
El laudo arbitral pone fin al conflicto y tiene validez legal.
Agilizar la solución de controversias
Suele ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria.
Garantizar imparcialidad y especialidad
El conflicto es resuelto por un tercero neutral con conocimientos en la materia.
Solucionar conflictos civiles y comerciales
Como incumplimientos de contratos, controversias empresariales, diferencias en prestación de servicios, entre otros.
Mantener confidencialidad
El proceso suele ser reservado, protegiendo la información de las partes.


Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Idoneidad. Aptitud para solucionar una controversia.
Principio de Imparcialidad y Neutralidad. La falta de prevención a favor o en contra de las partes.
Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Probidad. Integridad y honradez en el obrar.
Principio de Discreción. Reserva en sus actuaciones. Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados y asesores.
Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Idoneidad. Aptitud para solucionar una controversia.
Principio de Imparcialidad y Neutralidad. La falta de prevención a favor o en contra de las partes.
Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.
Principio de Probidad. Integridad y honradez en el obrar.
Principio de Discreción. Reserva en sus actuaciones. Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados y asesores.

