-- Centro de conciliación y/o arbitraje --

-- Centro de conciliación y/o arbitraje --

¿Qué es?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.

¿Qué es?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.

¿Como funciona?

Para acceder al servicio de conciliación, siga estos pasos:

1. Solicitud del servicio: Inicie el proceso enviando una solicitud formal, detallando el conflicto y las partes involucradas.

2. Pago del servicio: Realice el pago correspondiente para programar la audiencia, cubriendo los honorarios del tercero especializado en la resolución de conflictos.

3. Audiencia de conciliación: En esta sesión, las partes se reúnen bajo la guía del conciliador para intercambiar ideas y explorar soluciones de manera constructiva, con el objetivo de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

4. Registro del resultado de la audiencia: Al finalizar, el resultado de la conciliación se registra formalmente, dejando constancia de los acuerdos logrados o, en su defecto, el cierre del proceso sin acuerdo.

¿Como funciona?

Para acceder al servicio de conciliación, siga estos pasos:

1. Solicitud del servicio: Inicie el proceso enviando una solicitud formal, detallando el conflicto y las partes involucradas.

2. Pago del servicio: Realice el pago correspondiente para programar la audiencia, cubriendo los honorarios del tercero especializado en la resolución de conflictos.

3. Audiencia de conciliación: En esta sesión, las partes se reúnen bajo la guía del conciliador para intercambiar ideas y explorar soluciones de manera constructiva, con el objetivo de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

4. Registro del resultado de la audiencia: Al finalizar, el resultado de la conciliación se registra formalmente, dejando constancia de los acuerdos logrados o, en su defecto, el cierre del proceso sin acuerdo.

¿Qué se puede conciliar?

La conciliación es un método efectivo para resolver una amplia variedad de conflictos de manera rápida y sin acudir a un juicio. A través de este servicio, es posible conciliar:

  • Conflictos familiares: como temas de custodia, alimentos, visitas o bienes patrimoniales, siempre que no afecten derechos fundamentales.

  • Insolvencia persona natural: Es un método alternativo de solución de conflictos para personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:

    Negociación de deudas
    Convalidación de acuerdos

  • Conflictos civiles: relacionados con contratos de arrendamiento, de compraventa, préstamos, incumplimiento de acuerdos, deudas y otros compromisos civiles.

    Diferencias comerciales: entre empresas o empresarios y consumidores, tales como temas de productos, servicios, pagos y cumplimiento de contratos.

  • Conflictos comunitarios: que pueden incluir problemas de convivencia en propiedades horizontales, derechos de vecinos y otros temas de comunidad.

  • La conciliación ofrece una alternativa ágil y confidencial para resolver estas disputas con el apoyo de un tercero imparcial, logrando soluciones efectivas y satisfactorias para ambas partes.

¿Para qué sirve el arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, resuelva la controversia.

El árbitro emite una decisión denominada laudo arbitral, que tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

El arbitraje sirve para:

  • Resolver conflictos sin acudir a un proceso judicial tradicional
    Permite solucionar controversias fuera de los juzgados.

  • Obtener una decisión definitiva y obligatoria
    El laudo arbitral pone fin al conflicto y tiene validez legal.

  • Agilizar la solución de controversias
    Suele ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria.

    Garantizar imparcialidad y especialidad
    El conflicto es resuelto por un tercero neutral con conocimientos en la materia.

  • Solucionar conflictos civiles y comerciales
    Como incumplimientos de contratos, controversias empresariales, diferencias en prestación de servicios, entre otros.

  • Mantener confidencialidad
    El proceso suele ser reservado, protegiendo la información de las partes.

¿Qué se puede conciliar?

La conciliación es un método efectivo para resolver una amplia variedad de conflictos de manera rápida y sin acudir a un juicio. A través de este servicio, es posible conciliar:

  • Conflictos familiares: como temas de custodia, alimentos, visitas o bienes patrimoniales, siempre que no afecten derechos fundamentales.

  • Insolvencia persona natural: Es un método alternativo de solución de conflictos para personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:

    Negociación de deudas
    Convalidación de acuerdos

  • Conflictos civiles: relacionados con contratos de arrendamiento, de compraventa, préstamos, incumplimiento de acuerdos, deudas y otros compromisos civiles.

    Diferencias comerciales: entre empresas o empresarios y consumidores, tales como temas de productos, servicios, pagos y cumplimiento de contratos.

  • Conflictos comunitarios: que pueden incluir problemas de convivencia en propiedades horizontales, derechos de vecinos y otros temas de comunidad.

  • La conciliación ofrece una alternativa ágil y confidencial para resolver estas disputas con el apoyo de un tercero imparcial, logrando soluciones efectivas y satisfactorias para ambas partes.

¿Para qué sirve el arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, resuelva la controversia.

El árbitro emite una decisión denominada laudo arbitral, que tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

El arbitraje sirve para:

  • Resolver conflictos sin acudir a un proceso judicial tradicional
    Permite solucionar controversias fuera de los juzgados.

  • Obtener una decisión definitiva y obligatoria
    El laudo arbitral pone fin al conflicto y tiene validez legal.

  • Agilizar la solución de controversias
    Suele ser un procedimiento más rápido que la justicia ordinaria.

    Garantizar imparcialidad y especialidad
    El conflicto es resuelto por un tercero neutral con conocimientos en la materia.

  • Solucionar conflictos civiles y comerciales
    Como incumplimientos de contratos, controversias empresariales, diferencias en prestación de servicios, entre otros.

  • Mantener confidencialidad
    El proceso suele ser reservado, protegiendo la información de las partes.

Misión

El Centro de Conciliación y/o Arbitraje de “LAW COLLEGE COLOMBIA”, tendrá por misión: Crear estructuras y modelos para la solución de controversias cuya nota distintiva sea la participación de las personas involucradas en el conflicto, de modo que ellos tengan la percepción de que el conflicto les pertenece y que la solución es la genuina expresión de su voluntad dirigida a la cooperación, en un ambiente propicio para restaurar la confianza, siempre bajo el horizonte de que luego de la intervención del conciliador o árbitro, la situación de las Partes no puede ser peor por no haber dado curso a un intento, así no haya sido fértil el trámite conciliatorio o arbitral.

Visión

El Centro de Conciliación y/o Arbitraje de “LAW COLLEGE COLOMBIA”, tendrá por visión: Tomar un lugar en la comunidad y ganar identificación como protagonista de la vida social para la contribución en el logro de la paz, la convivencia, la Reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, incluido el acceso a la justicia como un acto de genuina participación democrática.

-- Principios orientadores --

El Centro de Conciliación y/o Arbitraje de “LAW COLLEGE COLOMBIA”, tendrá por misión: Crear estructuras y modelos para la solución de controversias cuya nota distintiva sea la participación de las personas involucradas en el conflicto, de modo que ellos tengan la percepción de que el conflicto les pertenece y que la solución es la genuina expresión de su voluntad dirigida a la cooperación, en un ambiente propicio para restaurar la confianza, siempre bajo el horizonte de que luego de la intervención del conciliador o árbitro, la situación de las Partes no puede ser peor por no haber dado curso a un intento, así no haya sido fértil el trámite conciliatorio o arbitral.

Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.

Principio de Idoneidad. Aptitud para solucionar una controversia.

Principio de Imparcialidad y Neutralidad. La falta de prevención a favor o en contra de las partes.

Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.

Principio de Probidad. Integridad y honradez en el obrar.

Principio de Discreción. Reserva en sus actuaciones. Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados y asesores.

Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.

Principio de Idoneidad. Aptitud para solucionar una controversia.

Principio de Imparcialidad y Neutralidad. La falta de prevención a favor o en contra de las partes.

Principio de independencia. La libertad y autonomía para actuar en el ejercicio de sus funciones.

Principio de Probidad. Integridad y honradez en el obrar.

Principio de Discreción. Reserva en sus actuaciones. Estos principios también son aplicables a las partes, sus representantes, abogados y asesores.

-- Principios orientadores --

Reglamento centro de conciliación

Tarifas

Tarifas

Cuantía
Menos de 200,18
Tarifa:
7,51 UVTS

Cuantía
Más de 325,30 e igual a 425,39
Tarifa:
12,75 UVTS

Cuantía
Más de 875,80 e igual a 1301,18
Tarifa:
20,85 UVTS

Cuantía
Entre 200,18 e igual a 325,30
Tarifa:
10,84 UVTS

Cuantía
Más de 425,39 e igual a 875,80
Tarifa:
17,52 UVTS

Cuantía
Más de 1301,18
Tarifa:
3,50% UVTS

Cuantía
Menos de 250,23 SMLDV:
8,34 UVT

Cuantía
Más de 4404,00 e igual a 13237,03
2,25% de cuantía

Cuantía
Más de 22070,07 e igual a 44140,13
1,75% de cuantía

Cuantía
Entre 250,23 e igual a 4404,00
3,25 de cuantía

Más de 13237,03 e igual a 22070,07
2% de cuantía

Mayor 44140,13
1,5% de cuantía

Contacto

Carrera 5 # 7-80

Oficina 233 –  228 Centro Empresarial Terracota (Cota, Cundinamarca)

(+57) 304 328 4732


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